Cobro de crédito sin notificación previa

Cobro de crédito sin notificación previa

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente un ejecutor del IMSS se presentó a nuestras instalaciones con el propósito de hacer efectivo el cobro de una cédula de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de enero de 2003, sin que existiera la notificación previa del mismo. ¿Es legal la actuación del Instituto

De conformidad con los artículos 40, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, 122 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, 134, 144, 145 y 207 del Código Fiscal de la Federación, toda cédula de liquidación emitida por el IMSS debe notificarse personalmente al patrón omiso, ello con el propósito de que el afectado después de verificar su procedencia o improcedencia, dentro de los:

  • cinco días hábiles siguientes a su notificación, realice las aclaraciones pertinentes;
  • 15 días hábiles siguientes a su recepción:
    • pague el adeudo con la actualización y recargos correspondientes, o
    • impugne su improcedencia a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, o
  • 45 días hábiles siguientes a su notificación, impugne su improcedencia mediante juicio de nulidad.

Cabe señalar, que transcurridos los 15 días en comento, el Instituto puede hacer exigible el cobro del crédito notificado a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución ?a pesar de que dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la cédula de liquidación puede interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?, por tanto, al no haberse realizado la diligencia de notificación del adeudo, la actuación del IMSS no se encuentra apegada a derecho, y consecuentemente resulta ilegal, motivo por lo que la empresa podrá interponer el recurso de inconformidad, o juicio de nulidad correspondiente, donde al IMSS le corresponderá acreditar la notificación previa del crédito ejecutado.

Finalmente, cabe señalar que en el medio de defensa interpuesto, la empresa deberá solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, precisando que el crédito se encuentra garantizado con el embargo efectuado por la autoridad.