Construcción paga cuotas al IMSS

Construcción paga cuotas al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el IMSS me notificó un crédito fiscal global por concepto de la omisión de las cuotas-obrero patronales derivadas de la construcción de una casa habitación realizada en el 2001 con ayuda de algunos de mis familiares. Situación con la cual no estoy de acuerdo, porque yo dirigí y participé en dichos trabajos, además de que no contraté a ningún trabajador para ello, y por lo tanto el IMSS no tiene porque considerarme como patrón. ¿Qué podrían comentarme al respecto

El IMSS al hacer la excepción, tanto en el artículo 15, penúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social y 4o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, de no considerar como patrón en el caso de autoconstrucción, al propietario, es precisamente porque condiciona a que los trabajos se realicen en forma personal, y no por otras personas aun cuando sean familiares, condición que estableció el mismo Instituto pensando en la gente del campo, o en zonas muy marginadas de la ciudad, razón por la cual ni siquiera se establecieron las medidas mínimas que debían tener las obras.

Si la obra construcción es hecha por varias personas tendría que ser realizada por la comunidad, en donde no importaría el parentesco sino que es una obra para el beneficio de todos, como puede ser el caso de programas para construir conjuntos de viviendas sociales con ayuda del gobierno, donde éste suministra los materiales, supuesto que tendría que comprobarse ante el IMSS.

Por lo anterior, la resolución del IMSS es procedente, pero si la construcción de la casa habitación es de su propiedad, y deseara impugnar la resolución, tendría que comprobar en el medio de defensa la relación familiar de las personas que colaboraron con usted sin ingreso alguno, y que se trata de autoconstrucción porque es una vivienda para ser habitada por el propietario y sus familiares.