Contratación de servicios de Outsourcing

Contratación de servicios de Outsourcing

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa que va a contratar los servicios de una empresa de personal con el propósito de que ésta nos proporcione los trabajadores que requerimos bajo su responsabilidad, y será la encargada tanto de su contratación como del control de la nómina y del cumplimiento de las obligaciones laborales para con esos trabajadores. ¿Esta práctica nos llevaría a cometer alguna infracción en materia de Seguro Social

No existe ninguna disposición en la Ley del Seguro Social o en sus reglamentos, que establezca alguna sanción por contratar los servicios de una outsourcing; sin embargo, es recomendable que previo a la celebración del contrato con la prestadora de servicios, la empresa se cerciore que la outsourcing cuenta con medios propios suficientes para hacer frente a sus obligaciones, a efecto de ser considerada como patrón ante el IMSS y no intermediario laboral, único supuesto en el cual, ustedes como la empresa beneficiaria del servicio de los trabajadores se podrían convertir en responsables solidarios ante el Seguro Social (artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social).