Contratación previo a la fusión

Contratación previo a la fusión

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de febrero, la compañía con la cual nos fusionamos recientemente, indemnizó a toda su plantilla laboral, siendo contratada inmediatamente después por nosotros bajo condiciones laborales diferentes a las que tenían, razón por la cual se presentaron los movimientos de alta y baja correspondientes. Ahora el personal del IMSS nos argumenta que al realizar estos movimientos previo a la fusión, incurrimos en el delito de defraudación a los Regímenes del Seguro Social, al reportar en los avisos de alta de estos trabajadores salarios inferiores a los registrados por la empresa fusionada, situación con la que estamos en desacuerdo, en virtud de que integramos sus bases salariales con el sueldo y prestaciones que realmente otorgamos. ¿Cómo podemos debatir la postura de la autoridad

Demostrando documentalmente a la autoridad, que la empresa fusionada terminó la relación laboral con estos trabajadores cubriéndoles la totalidad de los pagos a que tenían derecho, por lo que al ser contratados por la empresa fusionante, se entabló un vínculo laboral diferente, resultando válido el otorgamiento de condiciones laborales distintas, y por ende haber integrado los salarios base de cotización de esos trabajadores con las prestaciones pactadas.

Con lo anterior, se corrobora que ninguna de las compañías se beneficiaron indebidamente, o perjudicaron al Instituto con los movimientos citados, y por tanto no incurrieron en ninguno de los supuestos señalados por la ley de la materia como defraudación a los Regímenes del Seguro Social (artículos 5-A, fracción XVIII, 15, fracción I, 307 y 309 de la Ley del Seguro Social, y 45 y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.)