Copia de alta médica extraviada

Copia de alta médica extraviada

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente acudimos a Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que atendió a uno de nuestros colaboradores, víctima de un accidente de trabajo, con el propósito de obtener una copia de su alta médica (formato ST-2), la cual fue extraviada por el propio trabajador. El personal del Instituto se negó a proporcionarla argumentando que ya se le había entregado al accidentado, y no podía suministrar esa información a un tercero. ¿Es válida la negativa del Instituto

De conformidad con los artículos 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 27 del Reglamento de Servicios Médicos, los patrones están obligados a llevar un registro pormenorizado y actualizado de su siniestralidad laboral, lo cual implica el tener perfectamente identificados y registrados los datos de inicio y término de cada riesgo de trabajo ocurrido a sus trabajadores, además de soportar documentalmente dichos riesgos con los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (ST-3). Para tal efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de sus servicios médicos (Salud en el Trabajo) está obligado a proporcionar a los patrones, ya sea por conducto de sus propios trabajadores, sus familiares, o directamente, la información relativa a estos casos, a fin de que los primeros cuenten con los elementos necesarios para determinar su siniestralidad laboral, de ahí que resulte improcedente la negativa del personal del Instituto, y por ende sea recomendable acudir directamente con el director de la Unidad de Medicina Familiar que atendió a su trabajador con el fin de dar a conocer el hecho y solicitar por escrito a los citados servicios médicos la copia del dictamen de alta respectivo.