Desde el mes de febrero comenzamos a efectuar descuentos por amortización de un crédito habitacional de uno de nuestros colaboradores, quien al momento de su ingreso nos solicitó le retuvieramos una cantidad determinada para cubrir su crédito. A finales de abril recibimos el aviso de retención de nuestra empresa, en el cual se señala un porcentaje de amortización mayor al actualmente aplicado. El haber descontado un porcentaje menor ¿nos hace acreedores a algún tipo de sanción o ¿sólo nos obliga a pagar las diferencias con la actualización y recargos correspondientes
Al ser el aviso de retención de descuentos, o en su defecto, la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones notificadas por el IMSS, el medio de comunicación formal a través del cual, el Infonavit notifica a los patrones el inicio de su obligación de retener y enterar las amortizaciones correspondientes, la empresa no se hace acreedora a ningún tipo de sanción por parte del Infonavit, porque previo a la diligencia de notificación del aviso, efectuó la retención y pago de las amortizaciones del trabajador sin estar obligada a ello, ni tampoco a determinar y pagar las diferencias citadas, pues su obligación comenzó al día siguiente a aquél en que se recepcionó el aviso de retención (artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).