Despensa mediante tarjeta electrónica

Despensa mediante tarjeta electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

¿Integrable al salario base de cotización Con el propósito de sustituir los tradicionales vales de despensa, deseamos entregar a nuestros trabajadores la misma prestación a través de una tarjeta electrónica emitida por un grupo de tiendas de autoservicio. ¿Resulta aun aplicable la exención de integración salarial del 40% del salario mínimo general vigente en el DF referida en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social

El artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social al señalar que no son integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, las despensas en especie o en dinero otorgadas a los trabajadores, siempre y cuando no rebasen el 40% del salario mínimo general vigente en el DF, no atiende a la forma de otorgamiento de la prestación, sino al objetivo de la misma, por tanto, si la empresa decide modificar la forma en la que venía proporcionando la despensa, no estaría obligada a integrarla, siempre y cuando observe el tope citado, de otorgar una cantidad superior, deberá integrar al salario base de cotización únicamente el excedente, como lo establece el último párrafo del artículo en comento.

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