Dos patrones ¿derecho a doble pensión?

Dos patrones ¿derecho a doble pensión?

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 .  (Foto: IDC online)

Trabajador con dos patrones ¿derecho a doble pensión

Uno de nuestros trabajadores quién está próximo a pensionarse desea saber si tendrá derecho a percibir dos pensiones por concepto de cesantía, ya que durante 20 años laboró simultáneamente para dos patrones. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

De acuerdo con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social, el trabajador en comento tiene derecho a elegir pensionarse bajo el amparo del viejo o nuevo régimen pensionario, es decir, con la Ley de 1973 o 1997, considerando para ambos casos, el cálculo estimado realizado por el IMSS para tal efecto.

Si decide hacerlo con la Ley de 1973, el Instituto determina el monto de la prestación a proporcionar considerando los salarios percibidos por ambos patrones en los últimos cinco años, más los incrementos anuales procedentes por las semanas cotizadas excedentes a las requeridas para tener derecho a la pensión (artículos 145, 167 y 171).

Ahora bien, si lo hace con la Ley de 1997, se calcula tomando en cuenta su esperanza de vida y los recursos acumulados en su cuenta individual en la cual se reciben las aportaciones de ambos patrones, después de restar el costo del seguro de sobreviviencia (artículos 154, 156 y 157).

De lo anterior, se desprende la improcedencia del pago de una doble pensión, en virtud de no existir disposición legal que prevea el pago de dos o más pensiones de la misma naturaleza, en los casos de pluralidad de patrones.