Embargo a empresa diversa a la señalada

Embargo a empresa diversa a la señalada

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 .  (Foto: IDC online)

Al hacer del conocimiento del IMSS que tanto la cédula de liquidación, como el citatorio para la práctica de un embargo que dejó uno de sus notificadores a nuestro velador pertenecen a la empresa a quién anteriormente le arrendábamos el inmueble, el funcionario nos comento que como no habían recibido ningún aviso de baja o cambio de domicilio de esa empresa, llevarían a cabo la diligencia en la hora y día señalados en el citatorio, acción con la que estamos en desacuerdo. ¿Qué podemos hacer

Según los artículos 16 de nuestra Carta Magna y 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en todo acto de molestia, como lo es la orden de embargo en comento, la autoridad (en este caso el IMSS) está obligada a señalar el nombre completo de la persona a quién va dirigido el acto, quien debe ser la misma a la que se le debe notificar el mismo. El Instituto para realizar esta gestión debe identificar al interesado, si es persona física por su nombre propio o de pila y uno o más apellidos, y en el caso de persona moral, por su razón o denominación social, con el fin de que efectivamente sea el afectado a quién se le practique la diligencia.

De ahí que resulta improcedente la realización del embargo pretendido, porque la diligencia va dirigida a una empresa que ya no se encuentra en tal domicilio y es un ente jurídico distinto al que se pretende ejecutar, pues de conformidad con los artículos 291 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 151 del CFF, el embargo sólo debe practicarse al deudor del crédito fiscal.

Por lo anterior, se recomienda elaborar un escrito libre, dirigido a la oficina emisora de la orden de embargo donde se de a conocer que la empresa sujeta a embargo ya no se encuentra en dicho domicilio, razón por la cual se oponen a la realización de la diligencia, además de enfatizar que de practicarse, el ejecutor incurre en responsabilidad penal, pues se entenderá que aplicó el procedimiento administrativo de ejecución sin que mediará el mandamiento escrito de la autoridad correspondiente (artículo 315 de la LSS).