Embargo a registro patronal distinto

Embargo a registro patronal distinto

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultaron insuficientes los bienes que ofrecimos al IMSS como garantía de un crédito fiscal que está en trámite de impugnación y a cargo de uno de nuestros registros patronales, el Instituto a fin de garantizar la totalidad del monto adeudado, ordenó el embargo de los bienes de otro de nuestros registros (sucursal del negocio). ¿Resulta correcta esta actuación

Debe considerarse como correcta y apegada a todo derecho la actuación del Instituto, en virtud de que el deudor del crédito fiscal no es el registro patronal, sino la empresa como unidad económica de producción de bienes o servicios en términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, la cual deberá responder del crédito adeudado de todas y cada una de sus sucursales, pues son parte integrante de la misma y contribuye a la realización de los fines de ésta.

Recuérdese que la generación de registros patronales en cada municipio donde la empresa cuente con negociaciones, es exclusivamente para efectos de control administrativo y de otorgamiento de servicios del IMSS, más no para disociarse de las responsabilidades generales de la negociación en materia de pago de cuotas.