Imposición de multa sin requerimiento

Imposición de multa sin requerimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el IMSS nos notificó una multa del 40% del importe de las cuotas obrero-patronales del mes de febrero de 2002, las cuales según el Instituto omitimos pagar, hecho con el cual estamos en desacuerdo, porque las cubrimos en forma voluntaria dos días después de la fecha límite de pago por problemas de liquidez. Por lo anterior, estimamos que la multa es improcedente, además de que en ocasiones anteriores, previo a esta diligencia recibíamos el requerimiento de pago respectivo, el PIM-02, con el cual nos notificaban primero la presunción del incumplimiento de obligaciones, y de no aclararlo, se nos emitía la determinación de la multa, lo cual a nuestro juicio nos favorece aún más. ¿Qué nos podrían comentar al respecto

Si se considera que la imposición de la sanción económica referida en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social (LSS), sólo es aplicable cuando se omite el pago de créditos fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (en este caso, cuotas obrero-patronales omitidas), y el artículo 304-C del mismo ordenamiento, establece que el cumplimiento extemporáneo pero espontáneo evita la imposición de la multa, resulta improcedente la imposición de la sanción pecuniaria en comento.

En tal virtud, de comprobar la afectada que la fecha de pago de las cuotas fue previa a la de la emisión de la multa, podrá solicitar por escrito al Instituto que la deje sin efectos, porque no medió ningún acto de la autoridad para que se cubrierán las cuotas obrero-patronales citadas, para ello deberá exhibir las cédulas de autodeterminación de las cuotas, así como el comprobante de pago respectivo.

La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día de recepción de la multa, siempre y cuando, no se haya impugnado mediante el recurso de inconformidad. El IMSS, por su parte cuenta con 10 días hábiles para resolver lo conducente. La resolución tomada será notificada al promovente (artículos 190,191 y 193 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Finalmente, cabe comentar que a partir del 2 de noviembre pasado, el procedimiento de imposición de multas cambió, por tanto en la actualidad, el patrón cuenta con un término de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que recibió la multa, para formular la aclaración respectiva, o bien efectuar el pago dentro de los 15 días siguientes a su notificación (artículos 39-D de la Ley del Seguro Social y 189 del Reglamento citado).