Incapacidad por enfermedad general

Incapacidad por enfermedad general

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando uno de nuestros trabajadores solicitó en el Departamento de Prestaciones en Dinero del IMSS correspondiente, su pensión por invalidez, le comentaron que como su médico sólo le dictaminó un 50% de invalidez, es necesario que acredite haber cotizado en el Seguro Social por lo menos 150 semanas, de lo contrario su petición será improcedente. Razón por la que deseamos saber si para el otorgamiento de esta prestación, ¿el Instituto considerará como cotizadas las 63 semanas en las que el trabajador permaneció incapacitado a causa del infarto sufrido

De acuerdo con lo señalado en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, los períodos de incapacidad amparados por certificados expedidos por el IMSS, son considerados como días cotizados para efecto del otorgamiento de las prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida, por tanto el Seguro Social está obligado a computar las 63 semanas en comento.