Información requerida en una visita

Información requerida en una visita

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 .  (Foto: IDC online)

Personal del IMSS nos solicitó en el acta inicial de la visita domiciliaria de la que somos objeto, la exhibición inmediata de nuestras nóminas y recibos correspondientes, balanza anual analítica contable, auxiliares de gastos, cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales, tarjetas o listas de asistencia, controles de tiempo extra, declaraciones anual del ISR e informativa de retenciones a personas físicas del ejercicio más reciente (2002). Documentación que lamentablemente no pudimos exhibir en el acto, por encontrarse resguardada por una compañía especializada en archivo de documentos, al no contar con espacio para conservarla en nuestro domicilio. ¿Podríamos ser objeto de alguna imposición de una multa por no haber solventado el requerimiento de la autoridad

Ni la Ley del Seguro Social, ni sus reglamentos señalan expresamente como infracción de los patrones en relación con el ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS el supuesto en comento, por lo que de conformidad con el artículo 9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en los artículos 85, fracción I y 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que establecen como infracción en materia fiscal: no proporcionar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales (en este caso el IMSS) en el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como no exhibir la contabilidad, o parte de ella, conducta sancionada con una multa de $9,508.53 a $28,525.59 actualmente, siempre y cuando los patrones no entreguen la documentación requerida en los siguientes plazos, de conformidad con el artículo 53 del citado Código:

  • de inmediato, si se trata de libros y registros contables;
  • seis días, en caso de la documentación referente al cumplimiento de obligaciones fiscales del particular, y
  • 15 días, si se trata de datos e informes. Este término podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención.

Finalmente, a efecto de evitar la imposición de esta sanción pecuniaria, es conveniente que cuando los visitadores levanten el acta circunstanciada de entrega de información verifiquen que asienten en ésta los motivos por los cuales la información no se entregó en el momento de la diligencia, así como la fecha compromiso de entrega.

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