Como parte de nuestra política de crecimiento, deseamos rentar y montar algunos locales comerciales para algunas personas residentes en el interior de la república, quienes venderán nuestros productos y a cambio pretendemos pagarles en forma quincenal cierta cantidad, la cual manejaremos como asimilables a salarios para efectos del ISR. ¿Bajo este esquema, el Seguro Social podría presumir la existencia de algún vínculo laboral con estas personas
Al proporcionar el lugar y la logística para llevar a cabo la función de ventas, se genera una prestación de servicios subordinados, elemento esencial de una relación laboral, de ahí que en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, sean sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio de éste.
Por ello, independientemente de la forma de pago y retención, el IMSS los considerará trabajadores afiliables.