Interventor ¿puede levantar el embargo?

Interventor ¿puede levantar el embargo?

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 .  (Foto: IDC online)

Por no pagar las amortizaciones del tercer, cuarto, quinto y sexto bimestres de 2001 y 2002, el Infonavit intervino nuestra negociación; sin embargo, previo a la llegada del interventor, cubrimos los adeudos con la actualización y recargos correspondientes, por lo que simultáneamente a la exhibición de los comprobantes de pago, le solicitamos al interventor el levantamiento del embargo, quien nos comentó que no está facultado para ello. ¿Esto es cierto

De conformidad con el artículo 166 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el interventor únicamente goza de las facultades que normalmente le corresponde a la administración de la sociedad, y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranza, otorgar y suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistirse de ellas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiese conferido.

Por lo anterior, la empresa intervenida deberá solicitar por escrito a la oficina ejecutora de la Delegación del Instituto correspondiente, el levantamiento del embargo, para ello deberá exhibir los comprobantes de pago de los créditos requeridos y cubrir los gastos de ejecución relativos a la intervención, en términos de los artículos 150 y 171 del CFF.

Si la oficina ejecutora se niega a levantar el embargo, con fundamento en el artículo 54 de la Ley del Infonavit, la empresa podrá impugnar dicha negativa vía recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.