En el mismo municipio donde se ubica nuestra nave industrial, adquirimos un terreno, para construir nuestras oficinas, con el propósito de que la superficie actualmente ocupada por el personal administrativo sea utilizada para ampliar nuestro almacén. Para realizar la obra pretendemos contratar directamente a los trabajadores que la ejecutarán. ¿Debemos comunicar al IMSS el inicio de los trabajos de construcción, a través de una incorporación de actividades, o bien solicitar la asignación temporal de un registro patronal adicional
Al ubicarse el terreno en comento dentro del mismo municipio donde se encuentra su centro laboral, la empresa tendrá que solicitar a la subdelegación correspondiente, la asignación de un registro patronal adicional al que actualmente tiene, con objeto de separar la actividad de construcción de su actividad normal, y cotizar únicamente por los trabajadores participes de la obra de construcción con la prima media de la clase V en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para tal efecto, la empresa deberá acudir a los servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente y presentar en original y copia fotostática:
- Registro Federal de Contribuyentes otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- acta constitutiva;
- comprobante de domicilio;
- croquis de la ubicación de la obra;
- licencia de construcción, y
- poder notarial e identificación oficial del representante legal.
Revisada y recibida esta documentación, el personal del Instituto le entregará los siguientes formatos:
- Afil-01 "Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro";
- SSRT-01 "Inscripción de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo";
- Afil-02 "Aviso de inscripción del trabajador", y
- Afil 15 "Notificación de inicio de obra".
Requisitados dichos formatos deberán ser entregados al Jefe de Afiliación, quien le expedirá un contrarecibo donde conste su recepción para iniciar dicha inscripción.
Hecho lo anterior, deberá esperar el resultado de la visita de verificación de datos del personal del Instituto, si es positivo, se le entregará su credencial patronal y la copia con sello de recepción de los avisos presentados.
Durante la ejecución de la obra deberá cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y una vez que concluyan los trabajos deberá darse de baja como patrón, así como a los trabajadores afiliados para la realización de la obra.
Lo anterior, en términos del artículo 13, tercer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.