Al estar elaborando las modificaciones salariales correspondientes al incremento salarial anual vigente a partir del 15 de junio, dudamos en requisitar y presentar el aviso de una trabajadora incapacitada por enfermedad general, porque tenemos entendido que los avisos de modificación salarial presentados durante los períodos de incapacidad de los trabajadores generan el fincamiento de un capital constitutivo. ¿Es cierto
En el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, el artículo 88, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), señala expresamente que no es procedente el fincamiento de los capitales constitutivos, cuando el Instituto proporcione a los derechohabientes las prestaciones en especie o en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando, los avisos de inscripción o modificación salarial se presenten dentro de los plazos legales, en este caso, cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en cambie el salario (artículo 34, fracción I de la LSS).
Por lo anterior, la empresa no será objeto del fincamiento del capital constitutivo, siempre que presente el aviso dentro del plazo señalado.