Negativa a recibir atención médica

Negativa a recibir atención médica

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras en estado de gestación, aun cuando reúne los requisitos legales necesarios, para recibir los servicios médicos del IMSS y cobrar los subsidios durante las incapacidades pre y post natales, se rehúsa a acudir a su clínica de adscripción para ser revisada por los médicos de esa Institución y solicitar, en su momento, la expedición de los certificados respectivos, argumentándonos que ella absorberá los costos del hospital particular donde se atenderá, y en consecuencia nosotros debemos cubrirle el importe de su salario íntegro durante dichos períodos por disposición de la Ley Federal de Trabajo. ¿Es procedente la petición de la trabajadora

La empresa al inscribir a sus trabajadores ante el Seguro Social y calcular, retener y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes, queda relevada de cubrir los salarios referidos en el artículo 170, fracción V de la Ley Federal de Trabajo, al subrogarse en dichas obligaciones el IMSS, siempre y cuando, la asegurada además de acudir a la clínica respectiva, con el propósito de que el médico tratante certifique su estado de gestación, y determine la fecha probable del parto, cuente por lo menos con 30 semanas cotizadas durante el año inmediato anterior al primer día que ampare el certificado de incapacidad prenatal, y no desarrolle sus labores durante los períodos de incapacidad, como se desprende de los artículos 12, fracción I, 15, fracciones I y III, 53, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social.

Bajo este razonamiento legal la petición de la trabajadora, es a todas luces improcedente.