Pago de adeudos en parcialidades

Pago de adeudos en parcialidades

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una autorización de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales del cuarto y quinto bimestres de 2002, ¿qué formalidades debemos satisfacer para tal efecto

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a áquel en que realicen el pago de la primera parcialidad, deberán requisitar y presentar ante la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, la solicitud respectiva, que necesariamente ostentará la firma del patrón, o su representante legal, y a la cual se deberá adjuntar copia fostostática de la siguiente documentación:

  • identificación oficial del patrón, o del representante legal;
  • poder notarial del representante legal, y
  • acta constitutiva.

Cabe señalar que si tienen a su servicio más de 300 trabajadores, o bien, son una sociedad controlada o controladora para efectos del ISR, requerirán previa autorización del Instituto, y adicionalmente a la documentación anterior, exhibirán:

  • informe sobre el flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al de presentación de la solicitud de prórroga, e
  • informe de liquidez, proyectado por el período solicitado para el pago en parcialidades.

Además, deberán garantizar el interés fiscal en términos de los artículos 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

El monto de las parcialidades se calcularán en unidades de inversión y en función a las parcialidades solicitadas, las cuales no podrán exceder de 48.

Finalmente, es preciso señalar que el Instituto no aceptará la solicitud, ni autorizará el pago en parcialidades de créditos fiscales (cuotas obrero patronales, capitales constitutitivos, recargos, etc) garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como por los que exista una resolución firme que le resulte favorable.

Lo anterior en términos de los artículos 133, 134, 136, 137 y 141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.