Pago de cuotas ¿en toda la República?

Pago de cuotas ¿en toda la República?

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 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de abatir costos, recientemente ubicamos nuestras oficinas generales en la Ciudad de México, donde manejaremos toda la contabilidad de la empresa, de tal forma que en materia del IMSS mandaremos por valija a los encargados de las diferentes sucursales ubicadas en toda la República Mexicana, los avisos afiliatorios de los trabajadores que laboran en ellas, a efecto de que sean presentados ante la Delegación o Subdelegación del Seguro Social correspondiente. Sin embargo, pretendemos hacer el pago de todos nuestros registros patronales en un banco ubicado cerca del domicilio del corporativo, ¿podemos hacerlo sin problema

De conformidad con los artículos 113, 120 y 125 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones pueden efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales en las unidades administrativas del Instituto o en las entidades receptoras autorizadas por él (instituciones bancarias autorizadas), quienes están obligadas a verificar previo a la recepción del pago, que la cédula de autodeterminación de las cuotas generada por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), contenga los datos necesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con el importe total a pagar, de no ser así, deberán rechazar el pago.

En tal tesitura, definitivamente resulta procedente que el entero de las cuotas se realice a través de una institución bancaria, ya que éstas solamente notifican y depositan al Instituto Mexicano del Seguro Social los pagos relativos a los registros patronales detallados en los discos de pago generados por los propios patrones en el SUA, y el trámite efectuado en una sucursal se tiene por hecho en cualquier parte de la República, como parte de los servicios ofrecidos por los bancos.