Aproximadamente hace un mes cubrimos al IMSS una multa por el equivalente al 40% de las cuotas obrero-patronales correspondientes a febrero de 2003 que omitimos enterar; sin embargo, ahora recibimos un citatorio del Instituto donde nos detalla el día y la hora donde llevará a cabo el procedimiento administrativo de ejecución por la omisión del pago de esas cuotas. ¿Es procedente esta diligencia de ejecución
El cubrir el importe de las multas impuestas por el Instituto, no libera a la empresa del cumplimiento de la obligación principal, en virtud de que la imposición de la multa tiene por objeto sancionar el incumplimiento de las obligaciones patronales, en este caso el pago de las cuotas obrero-patronales, por lo que si el patrón no cumplió con dicha obligación, el Instituto puede exigir su cobro mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 145 del Código Fiscal de la Federación y 187 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.