Pago de pensión a trabajador extranjero ¿en su país de origen
Tenemos a un trabajador extranjero con la edad y cotizaciones requeridas para disfrutar de una pensión por cesantía; sin embargo, desea saber si su nacionalidad es un impedimento para obtenerla, y de no tenerlo, si ésta puede pagársele en su país de origen. ¿Podrían ayudarnos al respecto
Para el otorgamiento de prestaciones en dinero, como son las pensiones directas, la Ley del Seguro Social y sus reglamentos sólo requieren que los solicitantes tengan calidad de trabajadores, y no reparan en su nacionalidad, razón por la cual sin ningún problema su colaborador puede acceder a la pensión en comento, siempre y cuando, efectivamente cuente con los requisitos exigidos por la Ley del Seguro Social para tal efecto.
En torno al pago de la pensión en el país de origen del trabajador, resulta importante comentar que podría cubrírsele en su país, de regresar a radicar a él, siempre que dicho país tenga celebrado con México un convenio sobre seguridad social, en donde se incluya alguna cláusula al respecto, por ejemplo el celebrado con Canadá y el Reino de España, pues de no ser el caso, el Instituto se vería imposibilitado a hacerlo.