Pagos por días de descanso laborado

Pagos por días de descanso laborado

.
 .  (Foto: IDC online)

Como parte de las observaciones de la visita domiciliaria del IMSS de la que somos objeto por los ejercicios 2001 y 2002, los auditores pretenden integrar como variable al salario base de cotización de nuestros trabajadores, los salarios dobles que percibieron por haber laborado ciertos días de descanso obligatorio, criterio que no compartimos, porque nos apegamos a una tesis que señala la improcedencia de su integración, por tener dichos pagos naturaleza indemnizatoria, y no retributiva. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Si bien es cierto que nuestros tribunales han considerado que esta retribución goza de una naturaleza indemnizatoria, por el hecho de que el trabajador renunció a su descanso, motivo por el cual no debe formar parte del salario base de cotización, también lo es que para poder aplicar este criterio se deberá tener en cuenta que en una revisión por parte del IMSS, éste le requerirá su integración bajo el argumento de ser un pago por la prestación de los servicios, en términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social. Resolución que tendrá que impugnarse ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente mediante recurso de inconformidad, o juicio de nulidad ante el tribunal competente.