Prestaciones de previsión social

Prestaciones de previsión social

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 .  (Foto: IDC online)

En la revisión de la que somos objeto por el ejercicio 2002, personal del IMSS nos comentó que tanto en las nóminas como en los recibos de nóminas deberían estar detalladas las prestaciones de previsión social otorgadas a nuestros trabajadores, razón por la cual no nos harán válidos los controles fuera de nómina con que contamos, a pesar de encontrarse debidamente registradas en las balanzas contables mensuales y anual respectivas, así como en la declaración anual del ISR. ¿Existe algún fundamento legal que señale la inclusión de estos conceptos en los documentos mencionados

No existe ninguna disposición legal que señale que las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores deben incluirse en los recibos de nómina y nóminas procesadas por la compañía, de hecho los artículos 15, fracción II de la Ley del Seguro Social y 9o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen como datos de las nóminas y listas de raya, además del número de días trabajados y salarios percibidos por los trabajadores, los siguientes:

  • nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el IMSS y del Registro Federal de Contribuyentes;
  • nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario de los trabajadores;
  • lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
  • salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
  • unidades de tiempo laborado.

Por su parte, la fracción IX del mismo artículo 15 de la Ley, y el artículo 8o del Reglamento citado, disponen que los recibos de nómina de los trabajadores deberán contener como mínimo:

  • nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
  • número de registro patronal;
  • nombre completo del trabajador;
  • Clave Única de Registro de Población;
  • período que comprende;
  • número de días laborados, y
  • duración de la jornada.