Somos una sociedad cooperativa de nueva creación, a quien un despacho contable propuso como estrategia para disminuir nuestra carga social, que el 50% de los rendimientos que percibirán nuestros socios cooperativistas lo otorguemos vía previsión social. ¿Es factible este movimiento
En términos de los artículos 53, fracción II, 57 y 58 de la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, la previsión social en una sociedad cooperativa no es el conjunto de prestaciones que comúnmente se les otorga a los trabajadores, tales como vales de despensa, fondo de ahorro, etc., sino es un fondo constituido por la misma sociedad, a razón de una aportación anual determinada por su Asamblea General, quien anualmente fijará el destino de dichos recursos, tales como:
- cubrir los riesgos y enfermedades profesionales de los cooperativistas;
formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que sufraguen:
- gastos médicos y de funeral;
- subsidios por incapacidad;
- becas educacionales para los socios o sus hijos;
- guarderías infantiles, y
- actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Como puede observarse las cantidades aportadas para la constitución de este fondo no llegan a manos de los socios, salvo que se presenten las contingencias para el cual fue creado y reúnan los requisitos necesarios para ello, por lo que no es legal cubrir una parte del pago de rendimientos a los socios vía previsión social.
Por lo anterior, la sociedad debe considerar en la determinación del salario base de cotización de sus miembros, el total de las percepciones que reciban a cambio de su labor, según los artículos 28-A, 30, fracción II de la Ley del Seguro Social y 51 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.