Reclasificación de empresa

Reclasificación de empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa prestadora de servicios de personal y al registrarnos como patrón ante el Seguro Social nos clasificamos en la clase I, para efectos del pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; sin embargo, como varios de nuestros trabajadores prestan sus servicios a una constructora, el IMSS con fundamento en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, nos notificó una resolución de rectificación de clase donde nos ubica en la V, relativa a la industria de la construcción, acto que nos parece injusto, porque la mayoría de nuestros colaboradores prestan servicios administrativos a otras compañías. ¿Podrían decirnos si dicho artículo es inconstitucional

El artículo 75 de la Ley del Seguro Social, señala expresamente que las empresas de nueva creación, como es el caso en comento, deberán clasificarse para efectos de cotización del Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo con su actividad y el grado de peligrosidad al que estén expuestos sus trabajadores, tomando como base el catálogo de actividades detallado en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Por su parte, el numeral 19 de ese mismo reglamento, establece que los patrones que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de labores, (es decir, las empresas prestadoras de servicios de personal) serán clasificados de acuerdo con la actividad más riesgosa que desempeñen sus trabajadores, de conformidad con el catálogo de actividades mencionado.

Como puede apreciarse el segundo precepto, únicamente confirma la regla de clasificación establecida en la propia Ley, por tanto no resulta inconstitucional la disposición reglamentaria, pues no va más allá de ella, y en consecuencia, es procedente la reclasificación notificada por el Instituto, en virtud de que lo manifestado por la compañía no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento, por tanto deberán cubrirse las diferencias en el pago de cuotas de este Seguro con la actualización y recargos correspondientes desde la fecha de su registro ante el IMSS hasta que cumpla el año de calendario de operación exigido para poder determinar su siniestralidad laboral, esto es del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (artículos 29, fracción I, 30, fracción I, y 32 del RACERF).