Reclasificación sin cambio de actividad

Reclasificación sin cambio de actividad

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa dedicada a prestar servicios de personal a otras compañías, por lo cual nos inscribimos en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la clase I. Hace algunos días recibimos del IMSS una resolución de rectificación de clase para ubicarnos en la IV, por ser la clase de una de las empresas donde prestan sus servicios algunos de nuestros colaboradores. ¿Es válida la resolución de la autoridad

Sí, en virtud de que el artículo 19 del nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, como es el caso en comento, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.