Requerimiento verbal de información

Requerimiento verbal de información

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 .  (Foto: IDC online)

En la visita domiciliaria de la que somos objeto, personal del IMSS nos está requiriendo en forma verbal documentación adicional a la solicitada en la orden de visita respectiva. ¿Estamos obligados a exhibir tal documentación

Toda vez que una orden de visita, como todo acto de molestia, además de estar fundada y motivada, debe contener entre otros requisitos, el lugar y propósito de la visita, en este caso: la revisión de los documentos expresamente señalados en dicha orden, a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación), la documentación que no está incluida en dicho mandato no puede ser requerida por el Instituto.

No obstante lo anterior, si durante el desarrollo de la visita, la autoridad requiere información complementaria, deberá solicitarla mediante un acta parcial debidamente circunstanciada, en cuyo caso ustedes estarían obligados a atenderla, siempre y cuando, dicha documentación se refiera al objeto de visita (artículo 53 del Código Fiscal de la Federación).