Sanción a contador público autorizado

Sanción a contador público autorizado

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 .  (Foto: IDC online)

A uno de nuestros socios le fue suspendido por un término de dos años su registro para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de Seguro Social, bajo el supuesto de que no solventó en su oportunidad el requerimiento de información aclaratoria relacionada con un dictamen del ejercicio 2000 que le fue formulado, hecho con el cual estamos en desacuerdo, porque lo atendimos dentro del plazo legal. ¿Podemos interponer algún medio de defensa en contra de esta resolución De ser así, ¿con qué plazo contamos

De conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social y 11, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al ser la suspensión del registro del dictaminador, una resolución de carácter definitivo que no admite recurso administrativo, ya que la resolución es diferente a las que determinan algún crédito fiscal, imponen alguna multa o niegan la devolución de alguna contribución pagada en exceso, por ello el dictaminador deberá interponer directamente un juicio de nulidad ante el Tribunal citado.

Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la resolución respectiva (artículo 207 del Código Fiscal de la Federación).