Servicio de comedor gratuito

Servicio de comedor gratuito

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 .  (Foto: IDC online)

Según nuestras políticas debemos descontar a cada uno de nuestros trabajadores $8.73 diarios por el servicio de comedor que ofrecemos, con el propósito de su no integración salarial para efectos del Seguro Social; sin embargo, desconocemos si esta regla también es aplicable para aquellos trabajadores que perciben como ingreso el salario mínimo, ya que la Ley Federal de Trabajo prohíbe realizar descuentos a este tipo de salarios, salvo los expresamente señalados en su artículo 97. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

En efecto, acorde con la disposición citada, los salarios mínimos no son objeto de compensación o reducción, salvo en caso de: pensiones alimenticias, pago de rentas de vivienda, de amortizaciones de crédito de vivienda del Infonavit y del Fonacot, por ello la empresa se encuentra legalmente impedida para efectuar los descuentos por el servicio de comedor proporcionado a los trabajadores con salario mínimo.

En este sentido, no es que el patrón esté otorgando gratuitamente el servicio de comedor, sino que por la naturaleza del salario de esos trabajadores no les puede efectuar la retención correspondiente, en consecuencia dicho costo debe ser absorbido por la empresa, convirtiéndose tal limitante en una excepción a las reglas de integración salarial previstas en los artículos 27, fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social, por tanto no es parte integrante de su salario base de cotización, ni implica que cambie la política general de otorgamiento de la prestación.