Sustracción de documentos durante visita

Sustracción de documentos durante visita

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 .  (Foto: IDC online)

En la visita de auditoría del Seguro Social de la cual somos objeto por los ejercicios 1999-2002, los auditores asignados sustrajeron de nuestro domicilio los acumulados de nómina y algunos de los expedientes de los trabajadores, argumentando que los someterían a una revisión exhaustiva en sus oficinas, acto con el cual estuvimos en desacuerdo, porque además no fue asentado en el acta parcial correspondiente. ¿Resulta legal la actuación de la autoridad

El artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los visitados (en este caso los patrones) están obligados a permitir a los visitadores (auditores designados por el IMSS y previamente identificados ante el visitado), el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad y demás documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales (en este supuesto la Ley del Seguro Social ?LSS- y sus reglamentos), documentos que podrán ser fotocopiados por los visitadores, previo cotejo con los originales, a fin de anexarlos a las actas parciales o final levantadas en el desarrollo de la visita, con el propósito de soportar los hallazgos detectados en su revisión.

De igual forma, señala los supuestos en los cuales la autoridad fiscal (en este caso el IMSS) está facultado para sacar copias de toda la contabilidad y demás documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del visitado, casos donde se deberá levantar el acta parcial correspondiente a fin de detallar la documentación fotocopiada, momento en el cual podrá dar por terminada la visita en el domicilio del visitado, y continuar ejercitando sus facultades de comprobación, ya sea en el domicilio del propio visitado o en las oficinas de la autoridad, donde se levantará el acta final correspondiente.

En esa misma tesitura, el último párrafo del artículo en comento establece expresamente que en ningún caso las autoridades fiscales están facultadas para recoger la contabilidad del visitado, por tanto resulta ilegal la actuación de los visitadores del Seguro Social; sin embargo, como su actuación no es un acto definitivo, la empresa tendrá que esperar el resultado de la visita (liquidación del crédito) a efecto de interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para hacer valer la improcedencia de la liquidación, por ser el resultado de una visita domiciliaria viciada por actos ilegales de los visitadores (artículos 294 y 295 de la LSS y 207 del CFF).

Finalmente, se recomienda que para acreditar la sustracción de la documentación en comento, se obtenga la testimonial de las personas que presenciaron los hechos, así como elaborar y presentar ante el área de Auditoría a Patrones la solicitud de devolución de la documentación tomada por los auditores, señalando la fecha y hora de la sustracción.