Acudimos al IMSS a informarle que ya no fabricaremos las tapas metálicas de las llantas que veníamos haciendo, sino únicamente produciremos neumáticos, motivo por el cual solicitamos una visita ocular a nuestras instalaciones para que nos reclasifique de acuerdo con nuestra nueva peligrosidad, misma que nos fue negada, al señalarnos el personal de la institución que ya no es necesaria la visita, pues es suficiente presentar un poder notarial donde conste la disminución de nuestros procesos de trabajo, para que ellos hagan la reclasificación. ¿Resulta válido este requerimiento
A pesar que el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), no contiene aquella disposición del Reglamento de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en Seguro de Riesgos de Trabajo, que señalaba que por iniciativa propia o a solicitud del patrón el IMSS podía ordenar la realización de visitas a los centros de trabajo a fin de inspeccionar las instalaciones y determinar el tipo de actividad que realizaban, operativamente hablando resulta necesaria, pues es la forma idónea en que el Instituto puede verificar que el patrón que ha incorporado actividades, o cambiado su proceso productivo, como es el caso en comento, se reclasificó correctamente.
A nuestro juicio, esta petición no es válida, pues el trámite inscrito en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer): "Inscripción de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, modalidad b) modificación", no señala a este documento como indispensable para hacer la comunicación en comento, por ello bastará con describir en un escrito libre, su nuevo proceso productivo, así como indicar la clase y prima correspondientes, datos que en todo caso le corresponderá al Instituto validarlos (artículo 28 del RACERF).