Visita médica y subsidio por maternidad

Visita médica y subsidio por maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

En su séptimo mes de gestación una de nuestras trabajadoras acudió al IMSS con el objeto de certificar su estado de embarazo y así tener derecho a las prestaciones que éste proporciona; sin embargo, personal del Instituto le comentó que tendría acceso a la atención médica correspondiente, pero no al pago de los subsidios por concepto de incapacidades pre y postnatales, argumentándole que no obstante de contar con las semanas de cotización requeridas por la Ley del Seguro Social para tener derecho a dichos subsidios, no cumple con el mínimo de visitas médicas establecido en sus manuales médicos internos. ¿Resulta válido este argumento para negar el pago de dicho subsidio

El artículo 102 de la Ley del Seguro Social (LSS), únicamente señala como requisitos para tener derecho al pago de subsidios, los siguientes:

  • haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe pagar el subsidio;
  • que el IMSS certifique el estado de embarazo y determine la fecha probable del parto, y
  • que la asegurada no preste sus servicios durante los períodos previo y posterior al parto.

Por lo anterior, si la trabajadora satisface estos requisitos, el Instituto no está facultado para negarle ese derecho bajo el argumento de la existencia de ciertas reglas de manuales internos, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y por tanto no son de carácter obligatorio (artículo 3o del Código Civil Federal, en relación con el 9o, segundo párrafo de la LSS).

No obsta para lo anterior, que el artículo 86 de la LSS señale expresamente que los asegurados o beneficiarios están obligados a observar las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto, para tener derecho a disfutar de las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad (asistencia médica y obstétrica, ayuda para lactancia, canastilla, pago de subsidios, y en su caso pensiones), ya que tampoco se hace referencia, en el caso de maternidad a un número específico de visitas al médico familiar, por lo cual el Instituto no podría sustentar en esta disposición la fundamentación de las reglas de los manuales internos de referencia.

De ahí que la trabajadora deba demandar al IMSS el pago correspondiente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 295 de la LSS.