Un grupo de colaboradores que perciben como ingreso un salario mínimo general del DF, desde el mes de julio están recibiendo $1,700.00 adicionales bajo el concepto de gratificación, porque constantemente sobrepasan los estándares de producción, no están de acuerdo con el descuento realizado por concepto de cuotas obreras, porque según argumentan, al tratarse de salarios mínimos, la empresa es quién debe pagar dichos montos. ¿Es correcto
Conforme con el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, el patrón tiene la obligación de pagar íntegramente la cuota obrera de sus trabajadores, cuando éstos perciben como cuota diaria el salario mínimo correspondiente al lugar donde presten el servicio, al ser éste el tope mínimo de cotización para efectos de Seguro Social (numeral 28).
Bajo este contexto, al recibir estos trabajadores ese ingreso adicional, su cuota diaria se modifica, y por ende su base de cotización para efectos de Seguro Social, en consecuencia ya no se ubican en el supuesto anterior, y su reclamo resulta infundado.