Afiliación de comisionistas al IMSS

Afiliación de comisionistas al IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

En la visita domiciliaria que actualmente nos están practicando el IMSS e infonavit, pretenden afiliar a la mayoría de nuestros vendedores considerando como base de cotización el promedio de sus comisiones percibidas, sin reparar que tenemos celebrado con ellos un contrato por comisión mercantil. En la práctica, no están sujetos a un horario de trabajo, ni a una ruta de venta, ni tampoco se les ha asignado un lugar o herramientas de trabajo. ¿Cómo podemos evitar tal pretensión

Demostrando en la práctica y documentalmente la inexistencia de un vínculo laboral entre la empresa y los vendedores citados, es decir, la ausencia de subordinación entre ellos.

Para tal efecto, deberá indicarles que en términos del artículo 273 del Código de Comercio, existe una comisión mercantil cuando media un mandato relativo a algún acto de comercio, requisito que la empresa cubre con el contrato de comisión mercantil celebrado con sus vendedores, además de probar que en la práctica esos vendedores realizan su actividad con plena autonomía e independencia, al:

  • crear su propia cartera de clientes, pues la empresa no les proporciona ninguna;
  • determinar con independencia o por acuerdo de voluntades, según sea el caso, sus zonas de venta;
  • controlar las ventas realizadas;
  • no tener la obligación de reportar las actividades realizadas a ninguna persona integrante de la estructura orgánica de la empresa;
  • no utilizar las instalaciones de la empresa para realizar sus ventas, sino las suyas, y
  • realizar sus ventas personalmente, o a través de terceros.

Contrario a lo que sucede con los vendedores laborales, quienes al llevar a cabo operaciones permanentes en forma personal y subordinada, son sujetos de aseguramiento al adquirir por estos elementos la calidad de trabajadores (artículos 285 de la Ley Federal del Trabajo y 12, fracción I de la Ley del Seguro Social), pues:

  • llevan un control de sus ventas;
  • tienen la obligación de reportar periódicamente sus actividades a una persona integrante de la organización;
  • venden los productos a nombre de la empresa;
  • utilizan las instalaciones de la empresa, o herramientas de trabajo para llevar a cabo su labor, y
  • la empresa es quien les:
    • proporciona la cartera de clientes a manejar, o bien si éste la consigue, en automático pertenece a la compañía, y
    • asigna su ruta de venta.

De probar lo anterior, no tendrán la obligación de inscribir ante el IMSS a estos vendedores, y en caso de que el Instituto pretendiera la afiliación en comento, podrán interponer el medio de defensa respectivo.