Ajuste en el pago de subsidios

Ajuste en el pago de subsidios

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 .  (Foto: IDC online)

A una de nuestras trabajadoras cuya incapacidad por enfermedad general se venció el 15 de agosto, su médico le expidió el día 10 de ese mismo mes, un certificado de incapacidad prenatal. ¿Tiene derecho a cobrar las dos incapacidades

 

Al existir un período de inhabilidad para el trabajo amparado por dos incapacidades de diferente naturaleza, la trabajadora deberá solicitar al Departamento de Prestaciones Económicas correspondiente, el reconocimiento de su incapacidad por enfermedad general hasta el nueve de agosto, y la prenatal a partir del día siguiente, a efecto de que le sean cubiertos los subsidios hasta la primera fecha con el 60% de su salario base de cotización, y a partir de la segunda y hasta por un término de 42 días, el 100% del mismo, en términos del artículo 120 del Reglamento de Servicios Médicos.