Alimentos esporádicos ¿integrantes del salario para el IMSS
El jefe del departamento administrativo de la empresa, nos comenta que debemos integrar al salario base de cotización de los trabajadores, el importe de los alimentos que la compañía les proporciona en forma gratuita por laborar en su horario de comida dadas necesidades de la operación de la planta industrial, como agradecimiento a su esfuerzo. ¿Es correcto este criterio
De acuerdo con el artículo 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización de los trabajadores, se integra por todas aquellas prestaciones que éstos reciben a cambio de su labor, es decir por su trabajo, excepto las señaladas por el numeral 27 de la misma Ley.
En este contexto, la dotación de alimentos en comento, no forma parte del salario base de cotización de sus trabajadores, toda vez que no es una prestación otorgada a cambio de sus servicios, sino se proporciona en un plano de reciprocidad entre las partes del vínculo laboral y como una consecuencia de las eventualidades sufridas en la misma operación de la empresa, adquiriendo por tal motivo, la naturaleza de un instrumento de trabajo, no integrable al salario como lo establece la fracción I del citado artículo 27.