Amonestaciones a contador público

Amonestaciones a contador público

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 .  (Foto: IDC online)

Tengo entendido que el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social señala que el Instituto Mexicano del Seguro Social suspenderá por un año al contador público autorizado para dictaminar en esta materia que en un período de cuatro años consecutivos acumule tres amonestaciones, limitación que anteriormente no contemplaba el antiguo Reglamento del Pago de Cuotas. Sí yo fui amonestado en 1998 y 1999 por la presentación extemporánea de dos dictámenes, y en 2004 me notificaron otra amonestación por no cumplir con la norma de educación continua durante el primer trimestre del año pasado, ¿el IMSS puede suspenderme mi registro

Al notificársele la tercera amonestación al amparo del nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, momento en el cual iniciaría el procedimiento de cancelación de su registro, le es aplicable la limitación de cuatro años referida en el artículo 176, fracción II, inciso a) de dicho ordenamiento, por tal motivo, el IMSS no tiene porqué considerar las amonestaciones de 1998 y 1999 para suspender su número de registro, pues dichas amonestaciones tienen una antigüedad mayor al período en cita, por tanto, si pretendiera suspender su registro usted podría impugnar su improcedencia vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.