Ayuda para remodelación o mantenimiento

Ayuda para remodelación o mantenimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Ayuda para remodelación o mantenimiento de casa habitación ¿Equiparable a habitación para integración salarial

Como parte del paquete de prestaciones que la directiva de la compañía pretende autorizar para este año, se encuentra el otorgamiento a cada trabajador de una cantidad mensual de mil pesos, bajo el concepto de mantenimiento de casa habitación o ayuda para remodelación. Para efecto de su integración al salario base de cotización, ¿podríamos asimilar este concepto al de habitación y cobrarle a cada trabajador el 20% del salario mínimo general vigente en el DF, y no integrarla en cumplimiento al artículo 27 de la Ley del Seguro Social

El concepto de habitación señalado en el artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), se refiere estrictamente a proporcionar a los trabajadores y a su familia un espacio físico para vivir, o bien, cubrir el importe de la renta de ese espacio, en tanto que la ayuda para remodelación o mantenimiento de casa habitación, tiene como propósito que dicho espacio sea reparado o mejorado, objetivo distinto al mero otorgamiento de la habitación, pues ésta ya pertenece al trabajador, por ello no puede tener la misma naturaleza jurídica, lo cual hace improcedente ubicarla en la excepción de la fracción V del citado artículo 27.

Sin embargo, si la empresa otorga esta prestación para cumplir realmente el objetivo para el cual fue diseñada, podría quedar ubicada como una prestación de previsión social (pues su objetivo es mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y la de sus familias), por tanto tendría que desaparecer cuando se cumpla el objetivo de la misma, y no ser considerada para efectos del salario base de cotización de los trabajadores (artículo 5-A, última fracción de la LSS), al no ser una cantidad que se les pague por la contraprestación de sus servicios. Supuesto que sin duda tendría que comprobar documentalmente en un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en caso de que el IMSS quisiera integrar estas cantidades al salario base de cotización de sus trabajadores, al detectarlas en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ahora bien, en caso de otorgarla en forma permanente y de no poder comprobar el uso de la cantidad otorgada, la empresa corre el riesgo de que el IMSS le dé la naturaleza de una gratificación ordinaria, y la integre al salario de sus trabajadores por considerar que se trata de una simulación de salario, y como consecuencia presumir la comisión del delito de defraudación a los regímenes de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 307 y 308 de la LSS.