¿Afiliación de todo el personal docente?

¿Afiliación de todo el personal docente?

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 .  (Foto: IDC online)

¿Afiliación obligatoria de todo el personal docente

Somos una universidad a quién recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social requirió, a través del oficio respectivo y con fundamento en el Acuerdo 279/2003 de su Consejo Técnico publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la afiliación de todo el personal docente a nuestro servicio, sin importar el tipo de relación jurídica que guardamos con ellos. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Desde el pasado 5 de noviembre todos aquellos maestros que presten sus servicios en forma subordinada debieron ser inscritos ante el Seguro Social como trabajadores, en virtud de que el Acuerdo de referencia dejo sin efectos a su similar 773/2000, el cual autorizaba a las instituciones educativas que contraran los servicios de maestros por una jornada menor a 18 horas a la semana, a no inscribirlos como trabajadores ante el Seguro Social, siempre y cuando, el importe percibido por esta actividad no fuese su única y principal fuente ingresos, y fuesen derechohabientes de otro sistema de seguridad social, entre otros requisitos.

Sin embargo, este Acuerdo sólo resultaba aplicable a aquellos profesores que celebraban contratos laborales con las escuelas, y no a los contratados como prestadores de servicios profesionales al no ubicarse en el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, se recomienda analizar caso por caso, la forma en que los profesores prestan sus servicios, a efecto de precisar si se trata de una relación patrón-trabajador, o de prestatario-prestador de servicios independientes, además de soportar documentalmente cada relación, ello a efecto de asegurar a los profesores ubicados en el primer supuesto, como trabajadores con jornada reducida (si laboran menos de 18 horas a la semana), o por semana reducida (si laboran únicamente algunos días de la semana), ya que los situados en el segundo caso, no tienen porque asegurarlos, en virtud de que entre las partes no se configura la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento (artículos 12, fracción I de la LSS y 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).