Cancelación de créditos por Acuerdo IMSS

Cancelación de créditos por Acuerdo IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente recibimos del IMSS unas cédulas de liquidación de cuotas por diferencias en el Seguro de Riesgos de Trabajo relativas a los ejercicios de 2002 y 2003, cuyos importes con la actualización y recargos correspondientes no rebasan el monto de $ 500.00. Tenemos entendido que existe un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS para la cancelación de créditos menores a 15 veces el salario mínimo del DF. ¿Podríamos aplicarlo

El Acuerdo del Consejo Técnico del cual debió recibir referencia es el número 702/2002, pero su contenido está dirigido a las Delegaciones, así como las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se abstengan de emitir y notificar a los patrones cédulas de liquidación de créditos fiscales hasta por el importe de 15 veces el salario diario mínimo general del DF vigente en el período de cotización correspondiente, salvo que dichas cédulas sean producto:

  • del sistema de verificación de pagos (Sivepa), e importen el 20% o más del monto de las cuotas determinadas en la cédula propuesta por el Instituto;
  • del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, y el monto de las diferencias determinadas en el período o períodos revisados, sumen 15 veces el salario diario mínimo general vigente en el DF, o
  • de la sustitución de créditos fiscales dejados sin efectos mediante resoluciones dictadas en algún recurso de inconformidad, o juicio de nulidad.

De igual forma, dicho instrumento precisa que el Instituto guardará por un año la información de los créditos a cargo de los patrones cuya cuantía sea de las 15 veces el salario mínimo del DF, ello a efecto de emitir las cédulas de liquidación respectivas, en el supuesto que detecte más diferencias en el pago de las cuotas durante ese lapso.

Como puede apreciarse, en ningún momento este Acuerdo libera a los patrones de la obligación de pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo, sólo suspende temporalmente la emisión de las cédulas de liquidación.

Por lo anterior, no es posible sujetarse a dicho Acuerdo, y por el momento no existe otro instrumento que otorgue algún beneficio a los patrones en estos supuestos.