Cómputo de caducidad en materia de IMSS

Cómputo de caducidad en materia de IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Cómputo de caducidad en materia de IMSS

El pasado tres de abril recibimos del Seguro Social una cédula de diferencias de cuotas obrero-patronales correspondiente al mes de marzo de 1999. En materia de seguridad social, ¿cómo se computa el plazo con que cuenta el IMSS para determinar créditos a su favor

De acuerdo con el artículo 297 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el numeral dos, fracción II del Acuerdo 700/2002 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2002, el IMSS cuenta con un término de cinco años para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, plazo que se computa a partir de la fecha en que el patrón pagó las cuotas correspondientes.

Bajo este criterio, si la empresa enteró las cuotas en comento, el 17 de abril de 1999 (fecha límite de pago), el Seguro Social tuvo hasta el 17 de abril de 2004 para determinarle y notificarle cualquier tipo de diferencia detectada en el pago de las cuotas del mes de marzo de 1999, en consecuencia la notificación de la cédula en cuestión es procedente.

No obstante lo anterior, si la empresa no está de acuerdo con las diferencias contenidas en las cédulas o su monto, puede impugnarlas vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LSS.