Corrección voluntaria ¿exime de multa?

Corrección voluntaria ¿exime de multa?

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 .  (Foto: IDC online)

Corrección voluntaria ¿exime de la aplicación de una multa

Por un error administrativo presentamos ante el IMSS el aviso de modificación salarial de uno de nuestros trabajadores con un salario inferior al que realmente percibe, por tal motivo solicitaremos su corrección y enteraremos las cuotas correspondientes. Aun cuando regularicemos nuestra situación, ¿seremos acreedores a la imposición de una multa por parte del IMSS

Si bien es cierto que el artículo 304-A, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS), señala como infracción a las disposiciones en materia de Seguro Social, el presentar ante el Instituto avisos afiliatorios con datos falsos, también lo es que la empresa al solicitar la corrección del salario y al enterar correctamente las cuotas obrero-patronales, está corrigiendo su situación ante el IMSS en forma espontánea, de ahí que no debe ser objeto de la imposición de una multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304-C de la LSS.

Sin embargo, en caso de que el IMSS le impusiera una sanción por esta infracción, la empresa con fundamento en los artículos 304-D de la LSS, y 190 al 193 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, puede solicitar por escrito a la oficina emisora (emisión y pago oportuno) afecta a la subdelegación correspondiente a su domicilio, dejarla sin efectos, al haberse realizado la corrección en forma voluntaria (sin que hubiese mediado algún acto de la autoridad), exhibiendo como prueba de ello, el escrito libre de corrección previamente presentado ante el Instituto, así como el pago de la cuotas obrero-patronales donde esté asentado como base de cálculo el salario de cotización real del trabajador en comento.