Actualmente los socios que forman parte del consejo de administración de nuestra sociedad cooperativa, están percibiendo además de sus anticipos mensuales a cuenta de rendimientos, una cantidad adicional por el desempeño de su cargo como consejeros, misma que llamamos emolumento. ¿Estos pagos debemos considerarlos como parte de la base de cotización para efectos de Seguro Social
Según los artículos 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 157 y 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al ser los integrantes del consejo de administración los responsables del cumplimiento de las funciones señaladas tanto en los estatutos de la propia sociedad, como en el mandato que les fue conferido, tales como: que la sociedad satisfaga todos los requisitos legales y estatutarios a los que está obligada, dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea de accionistas, etcétera, los ingresos percibidos por estas funciones tienen la naturaleza de honorarios, ingresos independientes a los anticipos a cuenta de rendimientos recibidos por su calidad de socios, al originarse por sus servicios de administración a la sociedad.
En tal virtud, los honorarios otorgados a los cooperativitas por su cargo de consejeros, no forman parte de su base de cotización para efectos del Seguro Social, pues por disposición expresa del numeral 28-A de la Ley del Seguro Social, únicamente se integran a dicha base los ingresos recibidos por la aportación de su trabajo personal.