Empresa con programa de capacitación

Empresa con programa de capacitación

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 .  (Foto: IDC online)

En su segundo día de labores, uno de nuestros colaboradores se accidentó en nuestras instalaciones al recibir uno de los cursos de capacitación que actualmente estamos impartiendo bajo el amparo del programa de intervención (STPS-Empresa), al cual estamos adheridos desde enero de este año, y por ende recibimos un apoyo económico de la  Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de la entidad federativa a la que pertenecemos, para desarrollar e implementar programas de entrenamiento presencial y a distancia de nuestro personal. El contar con este tipo de apoyo, ¿nos exime del fincamiento de un capital constitutivo, aun cuando no presentamos antes del siniestro el aviso de inscripción de este trabajador 

Al no existir en la Ley del Seguro Social ni en sus reglamentos, una excepción al respecto, resulta aplicable la regla general establecida en el artículo 77, párrafo tercero de esa misma legislación, por tanto, al ocurrir el siniestro antes de la presentación del aviso de inscripción del trabajador, aun cuando la empresa esté dentro de los cinco días hábiles señalados en la Ley para tal efecto, el fincamiento del capital constitutivo resulta procedente, ya que en el momento del accidente el empleado se encontraba a disposición de la empresa.