Entero de diferencias individualizadas

Entero de diferencias individualizadas

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 .  (Foto: IDC online)

Al acudir a una de las sucursales bancarias ubicadas en las instalaciones de las subdelegaciones del IMSS, y solicitar una orden de ingresos para pagar el monto de las diferencias en el pago de las cuotas determinadas mediante prueba global por el contador público dictaminador de nuestros estados financieros para efectos fiscales, nos comentaron que debíamos individualizar dichos pagos. ¿Es correcta esta petición

Sí, en virtud de que las cuotas obrero-patronales se calculan aplicando las primas de financiamiento de los diferentes seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro

Social al salario base de cotización de cada uno de los trabajadores, y las cuotas relativas a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales son destinadas a los fondos operativos del Instituto, y las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la cuenta individual de cada uno de ellos.

Por lo anterior, la empresa está obligada a identificar con base en los resultados determinados por su dictaminador, las prestaciones a integrar en los salarios base de cotización de sus trabajadores, para posteriormente calcular y enterar mediante el Sistema Único de Autodeterminación, el importe de las diferencias con la actualización y recargos respectivos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 40-A, 70, 74, 105, 106, fracciones II y II, 107, fracciones I y II, 146, 147, 167 168, fracciones I y II, 211, 278, 280, fracción I, 282 de la Ley del Seguro Social.