IMSS ¿señala los salarios a percibir?

IMSS ¿señala los salarios a percibir?

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 .  (Foto: IDC online)

En la visita domiciliaria del IMSS de la cual somos objeto por los ejercicios 2001 y 2002, los auditores señalan que nos determinarán unas diferencias de pago por las cuotas obrero-patronales relativas a los trabajadores de nuevo ingreso de esos años, pues los inscribimos ante el Seguro Social con el salario mínimo general del área geográfica donde nos ubicamos, y no con el mínimo profesional correspondiente, a pesar de habérseles explicado que al no contar con la experiencia necesaria para desarrollar su labor (costurero de la confección), por política empresarial se les sometió a un proceso de capacitación de ocho semanas, período durante el cual desarrollaron trabajos de aprendiz, y por ende recibieron el salario mínimo general, el que se les incrementó al profesional concluida su capacitación. ¿Es correcta la pretensión del Instituto

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede verificar la correcta integración de los salarios base de cotización de los trabajadores, así como el cálculo las cuotas determinadas y pagadas por los patrones, con base en los datos de nómina, listas o tarjetas de asistencia, recibos de nómina, cédulas de integración salarial, y de determinación de las cuotas, etcétera; pero de ninguna manera está facultado para determinar el importe de los salarios que deben pagar los patrones a los trabajadores a cambio de sus servicios, en virtud de que tal potestad sólo les compete a éstos (artículo 251, fracción XV, XVIII de la Ley del Seguro Social).

La facultad de verificar el cumplimiento de pago de los salarios mínimos generales o profesionales, la tiene exclusivamente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de su Dirección Federal de Inspección en el Trabajo (artículos 17, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 9o, fracción IV del Reglamento para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

Por todo lo anterior, se concluye que los auditores no tienen porqué determinarles diferencias en el pago de las cuotas considerando salarios superiores a los efectivamente percibidos por sus trabajadores, de hacerlo las cédulas que emitiesen serían perfectamente impugnables.