Incapacidad por enfermedad general

Incapacidad por enfermedad general

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social le emitió a una de nuestras trabajadoras que lamentablemente perdió a su bebé al dar a luz, una incapacidad por enfermedad general en lugar de una postnatal, lo que nos parece una arbitrariedad, pues sólo se le cubrirá el 60% de su último salario base de cotización. ¿Qué acción puede ejercer la trabajadora en contra de este acto del Instituto

Según los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, la trabajadora  podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la improcedencia de la determinación del Instituto, toda vez que el producto murió al momento de dar a luz, por lo cual se presentó el parto, y por ende tiene derecho a gozar durante el embarazo y puerperio (tiempo que inmediatamente sigue del parto, o el estado delicado de la salud de la mujer en ese tiempo, el cual médicamente se estima que tiene una duración de 42 días), de un subsidio en dinero equivalente al 100% de su último salario diario integrado comunicado por su patrón, cantidades que debe recibir 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (artículo 101 de la Ley del Seguro Social).

Lo anterior, en virtud de que sólo en caso de óbito fetal, es decir, la muerte del feto antes del parto, el Instituto puede emitir una incapacidad por enfermedad general por los días estimados para la recuperación de la trabajadora (numeral 115, fracción III del Reglamento de Servicios Médicos).