Incorporación voluntaria de asegurado

Incorporación voluntaria de asegurado

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores quién está a dos años de pensionarse por cesantía en edad avanzada, nos pregunta si a través de su incorporación voluntaria al IMSS -mediante la compra del Seguro Facultativo- puede obtener una pensión de cuantía mayor. ¿Esto es posible

De acuerdo con los numerales 91, 94, 240 de la Ley del Seguro Social, y 104 y 106 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Seguro de Salud para la Familia está dirigido tanto a los trabajadores que dejaron de estar sujetos a una relación laboral, así como a los demás interesados en recibir los servicios médicos institucionales, tales como:

  • asistencia:
    • médico-quirúrgica (atenciones, investigaciones, curaciones o intervenciones quirúrgicas);
    • farmacéutica (suministro de medicamentos y elementos terapéuticos);
    • hospitalaria (internamientos en sanatorios), y
    • obstétrica (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, otorgadas desde la certificación del embarazo hasta el restablecimiento tanto de la madre como del hijo), y
  • ayuda para lactancia (leche en polvo, la cual se proporciona por un período de seis meses, a partir de la fecha del parto). 

Como puede apreciarse, al tener este trabajador la calidad de asegurado al Régimen Obligatorio del Seguro Social, no le es aplicable esta modalidad de aseguramiento, pues actualmente no sólo tiene derecho a las prestaciones médicas del Instituto sino también a las económicas (pago de subsidios y pensiones en cualquier ramo de aseguramiento).

Por todo lo anterior, si el trabajador desea incrementar la cuantía de su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, la opción sería realizar depósitos periódicos a la subcuenta de aportaciones voluntarias, o complementarias de retiro de su cuenta individual, siempre y cuando, opte por jubilarse con el nuevo sistema de pensiones (artículos 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 157 y Tercero y Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997), toda vez que si opta por pensionarse por la Ley de 1973, con independencia del monto del salario promedio de sus últimos cinco años laborados, el número de semanas cotizadas excedentes a las 500 requeridas para pensionarse, realmente serán las que determinen el monto de su pensión (artículos 145, 147, y 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 y Tercero y Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997).