Incremento salarial retroactivo

Incremento salarial retroactivo

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de la revisión de nuestro contrato colectivo de trabajo, se decretó un incremento salarial del 5% general con efectos retroactivos al 1o de junio de 2004. Al presentar los avisos afiliatorios correspondientes, el personal del Seguro Social nos comentó que debemos cubrir por las diferencias salariales, las cuotas obrero-patronales generadas con la actualización y recargos respectivos. ¿Existe alguna disposición legal que nos exima del pago de los accesorios, en virtud de que tales diferencias se generaron por la revisión contractual anual, y no por una omisión en la determinación y entero oportuno de las cuotas

No existe ninguna disposición en la Ley del Seguro Social, ni en sus reglamentos que señale como supuesto de excepción del pago de la actualización y recargos, a los generados por el entero de las cuotas obrero-patronales derivadas de incrementos salariales con efecto retroactivo otorgados en las revisiones contractuales.

Por lo anterior, en términos del numeral 40-A de la Ley del Seguro Social, 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, la empresa está obligada a determinar y cubrir las cuotas generadas por las diferencias salariales, con la actualización y recargos respectivos.